"Para ser un buen deportista hay que ser un buen ser humano".

miércoles, 7 de noviembre de 2007

REGLAMENTO DE LA FEDERACION

REGLAMENTO GENERAL
INTRODUCCION: La Federación de Bowling de Chile como encargada del desarrollo del deporte del Bowling, tiene como misión formar deportistas y líderes que sean modelo para su generación, basados en sólidos valores morales y deportivos. Por ello se dicta este Reglamento de Disciplina y a requerimiento que se observe buena conducta.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Actividad Federada: Definición. Se entiende por actividad federada a todo lo que lleva a cabo la Federación de Bowling de Chile que en adelante también denominaremos FEDEBOCH a través de sus disciplinas y las actividades que se realizan bajo su autorización o patrocinada por ésta, dentro o fuera de Chile.

ARTICULO 2º.- Para los fines del presente Reglamento y salvo que de su texto se desprenda un significado distinto, se entenderá: a) Por " FEDEBOCH " a la Federación De Bowling de Chile b) Por "ASAMBLEA GENERAL” a la “Asamblea General de Asociaciones” c) Por "DIRECTORIO" al Directorio de FEDEBOCH d) Por "TRIBUNAL DE HONOR" al TRIBUNAL DE HONOR. e) Por "ESTATUTO" al Estatuto de FEDEBOCH f) Por "REGLAMENTO" al Reglamento de FEDEBOCH g) Por "WTBA" A World Tenpin Bowling Association h) Por "DEPORTISTAS" a todos los deportistas que participan en los programas autorizados o patrocinados por FEDEBOCH. i) Por "CAMPEONATO" al período ocurrido desde el ingreso al centro deportivo en una competencia hasta la salida de éste.

ARTICULO 3º.- Tribunal de Honor: El Tribunal de Honor es autónomo y tiene competencia para conocer y juzgar la faltas cometidas por las personas señaladas en el Articulo 7º de éste Reglamento.

ARTICULO 4º.- Composición del Tribunal de Honor: El Tribunal de Honor estará integrado por tres personas, elegidos por la Asamblea General, conforme a los estatutos de las personas propuestas por las Asociaciones afiliadas. Todos los miembros que integren el Tribunal de Honor deberán haber desempeñado funciones directivas en FEDEBOCH, Asociaciones o Clubes afiliados. Ninguno de los propuestos podrá haber sufrido sanciones deportivas ni haber sido condenado a pena aflictiva. Los miembros del Tribunal de Honor durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En el caso de producirse vacantes, éstas serán llenadas por el Directorio, hasta cumplirse el tiempo que a estos les faltaba por cumplir (Artículo 42º de los estatutos).

ARTICULO 5º.- El Tribunal de Honor se constituirá a los 30 días siguientes a su elección. Los fallos del Tribunal de Honor se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los Estatutos en los Artículos 42º y 43º.

ARTICULO 6º.- En caso de existir alguna reclamación en contra de los miembros del Tribunal de Honor, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º letra C) de los Estatutos, deberá ser informada a la Asamblea General Extraordinaria, en un plazo máximo de 30 días.

ARTICULO 7º.- El Tribunal de Honor ejerce jurisdicción para juzgar las faltas a la ética deportiva y las infracciones a los estatutos y reglamentos que cometan durante el desempeño de sus labores deportivas algunas de las siguientes personas naturales o jurídicas: a) Respecto de las Asociaciones afiliadas a la FEDEBOCH; B) A las personas naturales que tengan la calidad de miembro activo de una Asociación afiliada a la Federación c) Técnicos o entrenadores de la FEDEBOCH.

“En cumplimiento de los objetivos de la Federación que es el desarrollar, fomentar, coordinar y difundir la práctica del Bowling en Chile, de conformidad con lo establecido en el Art. 2º de los estatutos, la Federación debe organizar acciones coordinadas y armónicas que tiendan a una mejor consecución de los fines de la Federación. Al efecto, la Federación está facultada para suscribir los acuerdos y convenios internacionales relativos a la reglamentación de la práctica del deporte como también a las normas sobre dopaje y las sanciones que sea necesario aplicar para el incumplimiento de los eventos deportivos, teniendo en tal caso tuición sobre las competencias nacionales, locales e internacionales que sean organizadas o patrocinadas por la Federación.

De esta manera, en Tribunal de Honor de la Federación, podrá aplicar a los competidores, jueces, entrenadores y personal técnico en general que participan en algunos de los eventos ya señalados, cualquiera de las sanciones indicadas en el Art. 43º de los estatutos, en lo que le sea aplicable de acuerdo a la actividad o acción que le correspondió efectuar al infractor.”

ARTICULO 8º.- El Tribunal de Honor investigará, además de los hechos, las circunstancias atenuantes o agravantes que afecten a los inculpados, y las tendrá en cuenta al graduar la pena.

ARTICULO 9º.- Circunstancias agravantes o atenuantes. Son circunstancias atenuantes de responsabilidades las siguientes: a) La buena conducta anterior del inculpado. b) La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada a la falta. Son circunstancias agravantes de responsabilidad las siguientes: a) Ser reincidente en la falta de la misma especie. b) Haber sido castigado el inculpado en los últimos 12 meses, por falta a la que éste reglamento señale mayor sanción. Para los efectos de configurar cualquiera de las agravantes o atenuantes de buena conducta anterior, sólo se tomarán en cuenta los antecedentes que emanen de la hoja de vida del inculpado.

ARTICULO 10º.- Serán aplicables en forma supletoria a los procesos que instruya el Tribunal de Honor en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente reglamento y en los estatutos, las disposiciones comunes a todos los juicios, contenidas en el libro 1 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 11º.- La acción de perseguir la sanción de cualquier falta a la que se refiere éste Reglamento, prescribe en el plazo de 30 días contados desde ocurridos los hechos.

II.- DE LOS PLAZOS, NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIA

ARTICULO 12º.- Se entenderá que todos los plazos de días a que se refiere este reglamento, son días hábiles, y que expiran a las 19: 00 hrs. del último día de la notificación.

ARTICULO 13º.- Las notificaciones se harán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43º de los Estatutos: personalmente o por carta certificada. La certificación de haberse efectuado la notificación la debe ratificar el Presidente del Tribunal de Honor. En la citación se hará presente sí la presencia del citado es requerida en calidad de inculpado o como testigo.

ARTICULO 14º.- Los inculpados pueden hacerse acompañar o representar por algún Dirigente de su Club u otra persona que estime pertinente. La representación de los Clubes corresponderá al Presidente de la Asociación quién podrá delegarla por escrito.

III.- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA E IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES.

ARTICULO 15º.- Si se produjera algún conflicto de competencia entre el Tribunal de Honor y otro organismo de FEDEBOCH, éste se decidirá en favor del Tribunal de Honor, salvo que el otro organismo sea la ASAMBLEA GENERAL o el Directorio de la FEDEBOCH.

ARTICULO 16º.- Los inculpados podrán solicitar la inhabilidad por falta de imparcialidad, respecto de uno o más miembros del Tribunal de Honor hasta 48 horas antes de que éste empiece a conocer el asunto. Dichas solicitudes serán resueltas en primera instancia por la misma comisión, con exclusión del miembro o miembros afectados, y en segunda instancia por el Directorio de FEDEBOCH, ante quién se debe apelar dentro de 2 (dos) días de notificado el fallo recaído en la solicitud. Si el número de miembros afectados por la solicitud de la inhabilidad fuese tal que impidiera al Tribunal de Honor formar quórum para fallar, conocerá de la solicitud el Directorio en única instancia.

IV.- DEL PROCEDIMIENTO EN LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DEPORTISTAS DENTRO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS.

ARTICULO 17º.- Las faltas cometidas por los deportistas dentro de los recintos deportivos podrán ser juzgados a requerimiento de un representante del Directorio de una Asociación, de un Director de la FEDEBOCH o del Arbitro o Juez General. El Tribunal de Honor podrá actuar de oficio sin que sea necesario el requerimiento de un tercero.

ARTICULO 18º.- Cuando el Tribunal de Honor sea requerido o actuando de oficio, para aplicar sanciones a los deportistas por faltas cometidas dentro de competencias de la especialidad, procederá a conocer el asunto en su primera audiencia, la que deberá realizarse a más tardar dentro de los primeros siete (7) días hábiles siguientes al requerimiento. No obstante, se podrá pedir suspensión de la audiencia a la espera de alguna de las pruebas que se refiere al artículo 21, en cuyo caso la audiencia deberá celebrarse antes de la próxima competencia en que deba participar el deportista. El inculpado o reclamado debe ser citado a la audiencia, pudiendo continuarse con el procedimiento en rebeldía de éste, si después de haberse reiterado la citación no aparece. Es esencial escuchar los descargos del inculpado, no pudiendo fallar antes de haber notificado al imputado y habérsele dado la oportunidad de presentar sus descargos en un plazo de 7 días.

ARTICULO 19º.- El informe de un representante del Directorio de una Asociación, de un Director de la FEDEBOCH, del Arbitro General o de un Juez General del evento, deberá contener una descripción pormenorizada de los hechos objeto del requerimiento. El Tribunal de Honor podrá en cualquier momento solicitar informes al Directorio de una Asociación a los árbitros- o al Directorio de la Federación.

ARTICULO 20º.- Si el inculpado no formula descargos, el Tribunal de Honor procederá a conocer y analizar el requerimiento para la determinación de los hechos constitutivos de la falta y a imponer la sanción correspondiente, tomando en consideración al aplicarle las circunstancias que atenúan o agraven la responsabilidad del inculpado. Contra el fallo de la Tribunal sólo procederá el recurso de apelación ante la Asamblea General. De acuerdo con los Estatutos conforme al Artículo 20 letra g) que sí la medida disciplinaria se aplica a Directores o miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal de Honor o también una Asociación miembro, son apelables ante la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 21º.- Para formar su convicción, el Tribunal de Honor deberá valerse exclusivamente de alguno de los siguientes medios probatorios, teniendo como mínimo, incisos a y b: a) Testimonio del requirente y requerido. b) Testigo presencial c) Filmaciones del cine, televisión y video. d) Fotografías, e) Folletos, f) Diarios, revistas o cualquier medio de prensa escrita, g) Grabaciones h) Entrevistas o conferencias de prensa en medios radiales o en Internet.

ARTICULO 22º.- Comprobada la inexistencia del hecho que motiva la denuncia, el inculpado será absuelto, remitiéndose copia del fallo al denunciante y la Asociación respectiva a través del Directorio.

ARTICULO 23º.- Si el Tribunal de Honor a través de los medios probatorios a que se refiere el Artículo 21, halla mérito para sancionar a un deportista no denunciado, lo hará de oficio.

ARTICULO 24º.- La circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración para disminuir o aumentar la sanción en los casos que conforme a las reglas que se prescriben a continuación: a) En los casos de la letra c) del Artículo 26 el Tribunal de Honor aplicará la sanción sin considerar atenuantes o agravantes. b) No concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes, el Tribunal de Honor no podrá imponer el máximo de la pena señalada a la infracción. c) Concurriendo una circunstancia agravante y ninguna atenuante no podrá poner el mínimo de la pena. d) Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, el Tribunal de Honor las compensará, racionalmente, pudiendo recorrer toda la extensión de la pena al aplicarla, graduando el valor de una y otra.

V.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DEPORTISTAS DENTRO DE LOS CENTROS DEPORTIVOS EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTOS

ARTICULO 25º.- Las penas que pueden imponerse a los deportistas con arreglo a éste reglamento son los siguientes: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión por uno a seis meses de actividades deportivas. c) Expulsión o exclusión de acuerdo con el artículo 43º de los Estatutos.

ARTICULO 26º.- Los deportistas que durante el transcurso de una competencia cometan las faltas que se indican, serán penados en la forma que se señala: a) Amonestación por escrito 1.- Molestar con palabras o gestos la salida de un deportista en el inicio de la prueba. 2.- Usar las pistas de competencia sin autorización, mientras se encuentra en campeonato. 3.- Burlarse de otro competidor o provocarlo de palabra. b) Suspensión de uno a noventa días de competir en torneos que realice la FEDEBOCH. 1.- Infringir las normas del reglamento de la WTBA y FEDEBOCH 2.- Pronunciar frases de mal gusto y en general cometer cualquier acto que vaya contra las normas deportivas de educación o convivencia. 3.- Reclamar en forma grosera y desmedida de las decisiones de los Jueces. 4.- Insultar groseramente a otro competidor, autoridad de la prueba con palabras o ademanes. c) Expulsión 1.- Golpear a una autoridad de la prueba, competidor, entrenador, dirigente o público en general. 2.- Ser expulsado de la competencia por haber incurrido en conducta violenta o incorrecta no penada específicamente en otra disposición de este reglamento 3.- Agredir de hecho a una autoridad de la prueba, competidor, entrenador, dirigente o público en general causando lesiones. 4.- Agredir o incurrir en conducta violenta o brutal causando lesiones graves.

ARTICULO 27º.- El deportista que haya sido requerido por los incisos b) y c) del ARTICULO 26º quedará inhabilitado para intervenir en las competencias siguientes, en tanto no falle el Tribunal de Honor.

ARTICULO 28º.- Cada vez que un deportista sea requerido como inculpado por el Tribunal de Honor, aunque sea absuelto, se deberá anotar en su hoja de vida el hecho del requerimiento.

VI.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DEPORTISTAS UNA VEZ TERMINADA LA COMPETENCIA O FUERA DEL RECINTO DE BOWLING

ARTICULO 29º.- Las faltas cometidas por los deportistas una vez terminada la competencia o fuera del recinto del Bowling serán sancionadas con algunas de las penas indicadas en el Artículo 26. Son faltas cometidas una vez terminada la competencia o fuera del recinto de Bowling: a) Las infracciones a los estatutos de FEDEBOCH. b) Las infracciones según el reglamento WTBA. c) Los actos contrarios a la ética deportiva, al normal desarrollo y fines que son propios de la actividad deportiva, al orden que debe imperar para la buena marcha de la Federación, Asociaciones o Clubes y al respeto mutuo.

VII.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR O DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 30º.- Las faltas cometidas por algún miembro del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor ARTÍCULO 20º letra c y g de los Estatutos, sólo podrán ser juzgadas previo requerimiento o autorización de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que deberá adoptar el acuerdo respectivo por mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos de sus miembros en ejercicio.

ARTICULO 31º.- Las infracciones a los Estatutos o Reglamentos cometidas por miembros del Directorio, Comisión Revisora de cuentas o del Tribunal de Honor, se sancionarán con alguna de las siguientes penas. a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito c) Suspensión el ejercicio de su cargo hasta por el 50% del tiempo que reste de su mandato d) Exoneración del cargo.

ARTICULO 32º.- Para aplicar las penas señaladas en las letras c) y d) del Artículo anterior se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Tribunal de Honor, excluidos los implicados y la ratificación de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA acordada por mayoría absoluta de los votos de sus miembros en ejercicio.

ARTICULO 33º.- En caso de que el denunciado sea miembro del Tribunal de Honor y si el reclamo o denuncia se trata de materias que configuren una infracción grave a los estatutos será juzgado en Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 34º.- Con las mismas penas indicadas en el Articulo 31.- serán sancionados los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor en caso de actos contrarios a la ética deportiva, al normal desarrollo y fines que son propios de la actividad deportiva, al orden que debe imperar para la buena marcha de FEDEBOCH y al respeto mutuo.

VIII.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DEMAS DIRIGENTES DE FEDEBOCH, ASOCIACIONES Y POR LOS DIRIGENTES DE LOS CLUBES ASOCIADOS.

ARTICULO 35º.- Las faltas cometidas por los Dirigentes Federados que no sea miembros del Directorio ni del Tribunal de Honor y aquellas en que incurran los Presidentes de las Asociaciones y Clubes asociados, podrán ser juzgadas previo requerimiento de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 36º.- La comisión por parte de estos Dirigentes de las faltas tipificadas en los Artículos 34, serán sancionadas con las siguientes penas: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito c) Suspensión del ejercicio de su cargo hasta por el 50% del tiempo que reste de su mandato d) Exoneración del cargo.

ARTICULO 37º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de FEDEBOCH los dirigentes de Clubes o Asociaciones serán sancionados con amonestación o suspensión de uno a seis meses de participación en actividades federadas, cuando cometan algunas de las faltas señaladas en el Artículo 29.-

IX.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR ENTRENADORES Y QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES CONEXAS CON FEDEBOCH

ARTICULO 38º.- Las personas señaladas en la c) del Artículo 7º serán sancionadas con las penas que se indican en el caso de incurrir en las faltas tipificadas en los Artículos 26) y 29): a) Amonestación b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de uno a seis meses de sus actividades o funciones d) Inhabilitación temporal para ejercer sus funciones hasta por un año e) Inhabilitación perpetua para ejercer las respectivas funciones.

X.- DE LAS SANCIONES A LAS ASOCIACIONES y CLUBES

ARTICULO 39º.- Los Clubes serán sancionados con las penas estipuladas en las letras a) y b) del Artículo 31º cuando no den estricto cumplimiento a las sanciones que el Tribunal de Honor imponga a sus deportistas, dirigentes o asociados.

XI - NORMAS COMUNES A LOS CAPITULOS V, VI, VII, VIII, IX, X.

ARTICULO 40º.-Será considerado como agravante el hecho de cometer la falta haciendo uso, o a través de la prensa hablada, escrita o audiovisual.

ARTICULO 41º.- Las penas de suspensión a que se refiere éste reglamento, privarán al afectado del derecho a ejercer su respectiva actividad dentro del seno de FEDEBOCH durante el tiempo que dure la sanción.

XI.- DE LOS RECURSOS

ARTICULO 42º.- Contra las resoluciones del Tribunal de Honor sólo podrá interponerse el recurso de reposición y en contra de su fallo el recurso de apelación ante la Asamblea General.-

ARTICULO 43º.- El recurso de apelación se interpondrá ante la Asamblea General Extraordinaria, para que ésta lo conozca y resuelva dentro del plazo de diez días hábiles.

XII.- DE LAS MODIFICACIONES

ARTICULO 44º.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la ASAMBLEA GENERAL, a propuesta de Directorio de FEDEBOCH y las modificaciones que se acordaren sólo podrán tener efecto, treinta días después de ser aprobadas sus modificaciones

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