Texto refundido incluido las modificaciones hechas en Escritura Pública de fecha 18 de junio de 2003.
ESTATUTOS
FEDERACION DE BOWLING DE CHILE
TITULO I
Del nombre, domicilio, duración, número de miembros y objetivos
ARTICULO PRIMERO: Constituyese una Federación Deportiva Nacional de derecho privado regida por la Ley N°19.712, Ley del Deporte, publicada en el Diario Oficial de 9/2/2001, por su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°59 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 8/11/2001, publicado en el Diario Oficial de 5/4/2002, por las normas que contienen estos estatutos y por los reglamentos de ellos, que se denominará "FEDERACION DE BOWLING DE CHILE", que tendrá como domicilio la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en cualquier parte del territorio nacional; su duración será indefinida y el número de sus miembros, ilimitado.
ARTICULO SEGUNDO: Los objetivos de la Federación serán: desarrollar, fomentar, coordinar y difundir la práctica del bowling en Chile.
Corresponde a la Federación de Bowling de Chile, la representación nacional e internacional de sus asociados.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá fomentar, practicar y desarrollar, por todos los medios a su alcance, cualquier obra social o de beneficio a la sociedad ligado directa o indirectamente al bowling.
Para el cumplimiento de sus fines la Federación podrá:
a) Promover y coordinar entre sus miembros las actividades destinadas a proteger y desarrollar acciones que le sean comunes a ellos.
b) Prestar asesoría a los miembros a fin de que éstos puedan alcanzar su pleno desarrollo y cumplir los objetivos que le son propios.
c) Promover estudios, investigaciones y asesorías que las asociaciones miembros puedan prestar a los organismos públicos en sus respectivas regiones.
d) Promover la realización de congresos, seminarios, paneles y otro tipo de reuniones de estudio para analizar y organizar acciones coordinadas y armónicas que tiendan a una mejor consecución de los fines de la Federación.
e) Colaborar con los organismos públicos y privados en el estudio y ejecución de planes y programas en beneficio de la comunidad.
ARTICULO TERCERO: La Federación no persigue fin de lucro y es ajena a cualquier actividad o expresión de tipo político partidista, religiosa o sindical
ARTICULO CUARTO: Sin perjuicio que la sede de la Federación esté situada en la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, las Asambleas Generales como también sus actividades, se podrán realizar en otros puntos del país.
Cada vez que en estos Estatutos se emplee la expresión "Federación", se referirá a la "Federación de Bowling de Chile"; cuando se utilice la palabra "miembro", se estará refiriendo a una Asociación integrante de la Federación.
TITULO II
De los Miembros
ARTICULO QUINTO: Podrán ser miembros de la Federación sólo las Asociaciones locales o regionales cuyo objeto sea fomentar y difundir la práctica del bowling en el ámbito nacional y que gocen de personalidad jurídica.
ARTICULO SEXTO: La Federación tendrá miembros activos y honorarios.
a) Son Miembros Activos, las Asociaciones locales o regionales, constituidas como corporación de derecho privado, sin fin de lucro, cuyos objetivos sean el fomentar y difundir la práctica del bowling en el ámbito nacional, y su ingreso haya sido aceptado por el Directorio de la Federación. Los miembros activos tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos y constituyen la base fundamental de la Federación.
b) Son Miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas, a las cuales se les ha otorgado esa distinción por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el Art. 31° letra l), en razón de los señalados servicios prestados a la Federación o a los fines que ella persigue. Estos miembros carecen de toda obligación, pudiendo asistir a todos los eventos deportivos y sociales que organice la Federación.
ARTICULO SEPTIMO: Podrán ser miembros activos de la Federación, las asociaciones locales o regionales, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica vigente, otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Libro I Título XXXIII del Código Civil; o según lo dispuesto en la Ley N°19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, o de conformidad con la Ley N°19.712, Ley del Deporte
b) Tener Estatutos compatibles con los de la Federación.
ARTICULO OCTAVO: La calidad de miembro activo de la Federación se adquiere:
a) Por suscripción de la escritura de constitución, y
b) Por la aprobación por los dos tercios del Directorio de la solicitud de ingreso.
El Directorio será soberano para aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso.
En la solicitud, el peticionario deberá declarar su plena conformidad con los objetivos de la Federación y su compromiso de acatar los Estatutos, Reglamentos, y acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
Los miembros honorarios ingresarán a la Federación por acuerdo de los dos tercios del Directorio y aceptación de ellos.
ARTICULO NOVENO: Los miembros activos de la Federación tienen las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar, por intermedio de sus representantes, los cargos para los que sean destinados y cumplir con las tareas y funciones que se les encomienden.
b) Asistir, por intermedio de sus representantes, a las Asambleas y reuniones a que fueren legalmente convocados.
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Federación.
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Federación y acatar los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
e) Informar oportunamente a la Federación la composición de su Directorio, los cambios que éste experimente y la modificación de los Estatutos de la Asociación.
f) Informar oportunamente al Directorio de la aplicación de cualquiera sanción de suspensión o superior a ella, que hayan aplicado a alguno de sus miembros, por infracción a las normas estatutarias o reglamentarias.
g) Dar cuenta oportuna de sus actividades deportivas, para efectos estadísticos de la Federación.
ARTICULO DECIMO: Los miembros activos de la Federación tienen los siguientes derechos:
a) Participar a través de sus representantes con derecho a voz y voto en la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos para servir, por intermedio de sus representantes, cargos directivos, administrativos y técnicos de la Federación.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición para el estudio del Directorio, el que decidirá sobre su inclusión en la tabla de la más próxima Asamblea General. Sin embargo, todo proyecto o moción presentada a lo menos por el 10% ( diez por ciento) de los miembros activos con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de la celebración de una Asamblea General, deberá ser sometido necesariamente a la consideración de ésta.
d) Participar en todas las actividades que organice la Federación, en la forma que señale el Reglamento.
e) Hacer uso de todos los beneficios que la Federación otorgue a sus afiliados, de conformidad con estos Estatutos.
Los miembros activos harán uso de sus derechos, por medio de sus representantes, en la forma que señalan estos Estatutos y los Reglamentos.
ARTICULO UNDECIMO : La calidad de miembro activo de la Federación se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
b) Por pérdida voluntaria o forzada de su personalidad jurídica, y
c) Por expulsión o exclusión recomendada por el Tribunal de Honor y aplicada por el Directorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º letra c).
ARTICULO DUODECIMO: El ingreso en calidad de miembro, a la Federación, es un acto voluntario e indelegable, siendo su retiro voluntario. No podrá negarse el ingreso ni la permanencia a la Federación, a las Asociaciones que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.
El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso de los miembros activos, como también sobre la designación de miembros honorarios. El Directorio no podrá emplear un período superior a 60 días para pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, desde que ellas fueron presentadas.
El Directorio deberá dejar constancia en acta de las renuncias presentadas por cualquier miembro, en la primera sesión que celebre una vez presentadas las renuncias.
TITULO III
Del Patrimonio
ARTICULO DECIMO TERCERO: El patrimonio de la Federación para el cumplimiento de sus fines, estará compuesto de los siguientes bienes:
a) De las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que paguen sus miembros activos.
b) De las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones y otros ingresos que obtengan de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades, de organismos fiscales, semi fiscales o de administración autónoma.
c) Por el producto de sus bienes y servicios, y
d) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Todos los ingresos que la Federación obtenga, ordinarios o extraordinarios, cualquiera que sea su origen o procedencia y los excedentes anuales que logre deberán ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de sus finalidades y objetivos estatutarios; en consecuencia, no podrán ser distribuidos en forma alguna entre sus miembros, directivos ni personal rentado.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Existirán tres tipos de cuotas: de incorporación, ordinarias y extraordinarias.
a) La cuota de incorporación, que se paga por una sola vez al ingresar a la Federación y cuyo valor no puede ser inferior a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) ni superior a 10 UTM, la que será fijada por el Directorio, una vez al año, con motivo de la Asamblea General Ordinaria. El Directorio estará facultado para exigir su pago en forma fraccionada.
b) La cuota ordinaria se pagará mensualmente. Su valor será determinado anualmente por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 5 UTM.
c) La cuota extraordinaria será determinada en una Asamblea General Extraordinaria y no podrá fijarse mas de una mensual, no pudiendo ser inferior a 1 UTM ni superior a 10 UTM. Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar proyectos o actividades, previamente determinadas.
En casos muy calificados el Directorio podrá fijar y exigir el pago de una cuota extraordinaria.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Corresponderá al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, en el cumplimiento de sus fines. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias deberán ser utilizados principalmente para el motivo que ocasiono dicha solicitud, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General.
El Directorio estará facultado para determinar que la recaudación y pago de las cuotas ordinarias, se haga en forma mensual, trimestral, semestral o anual, como asimismo que las cuotas extraordinarias se paguen en forma fraccionada.
TITULO IV
De la Organización
ARTICULO DECIMO SEXTO: La organización de la Federación de Bowling de Chile será la siguiente:
a) La Asamblea General de la Federación, que es la máxima autoridad y está formada por los Delegados de cada uno de los miembros activos de la Federación.
b) El Directorio que es el organismo administrador y ejecutivo de la Federación, elegido en la Asamblea General y cuya duración es de cuatro años.
c) La Comisión Revisora de Cuentas, organismo que tiene la verificación de los estados financieros de la Federación, es elegido por la Asamblea General y dura cuatro años.
d) El Tribunal de Honor, organismo destinado a conocer, investigar y aplicar, las medidas disciplinarias y éticas, ante la infracción de dichas normas. Es elegido por la Asamblea General Ordinaria y dura cuatro años.
e) Los departamentos, comités, subcomités o comisiones, técnicos y administrativos de carácter permanente o transitorio, que designe el Directorio, destinados a estudiar e informar aquellas materias específicas que se les encomienden y a realizar las funciones que les encargue el Directorio.
TITULO V
De la Asamblea General
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Federación y representa la voluntad del conjunto de sus miembros.
Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes en ella, siempre que hubieren sido adoptados en la forma dispuesta por estos estatutos y que no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Cada miembro activo se hará representar ante la Asamblea General hasta por dos Delegados, que deberán tener la calidad de miembros de los directorios de las Asociaciones miembros activos de la Federación, de los cuales su Presidente o quien lo subrogue, conforme a sus propios Estatutos, será, por derecho propio, su representante oficial, con derecho a voz y voto.
De los dos Delegados uno tendrá la calidad de titular y el otro de suplente. En ausencia del titular el suplente lo reemplazará con derecho a voz y voto.
No podrá delegarse esta representación en personas distintas a las ya señaladas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Habrá reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán anualmente, entre los meses de Abril y Junio de cada año, y en ellas el Directorio presentará la Memoria, Inventario y Balance del año anterior y se procederá a la elección del nuevo Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, si correspondiere.
En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse y acordarse cualquiera de las materias y resoluciones relacionadas con la marcha de la Federación, salvo aquellas, que por expresa disposición de estos Estatutos, deban tratarse en Asamblea Extraordinaria.
Si por cualquiera razón no se llevare a cabo una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que posteriormente se cite y que tenga por objeto tratar las mismas materias incluidas en la Tabla de la Asamblea que no se hubiere efectuado, tendrá el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que el Directorio acuerde convocarla, por estimarlo necesario o conveniente para los intereses de la Federación.
También se celebrarán cuando, por escrito, lo soliciten al Presidente, por lo menos, un tercio de los miembros en ejercicio de la Federación, expresando el objetivo preciso de la Asamblea.
En las Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo.
ARTICULO VIGESIMO:: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria pronunciarse sobre las siguientes materias, sin perjuicio de otros asuntos que se desee incluir en la convocatoria:
a) De la modificación o reforma de los Estatutos de la Federación;
b) De la disolución de la Federación;
c) De las reclamaciones en contra de los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor para hacer efectiva la responsabilidad que por ley, o los Estatutos les corresponda, por infracción grave a los Estatutos o a la legislación vigente;
d) La incorporación de la Federación a otra entidad similar, nacional, internacional o extranjera, en forma transitoria o permanente, y su retiro o desafiliación de ella;
e) La adquisición, venta o permuta de bienes raíces, o la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre ellos y arrendamiento de bienes raíces por un período superior a tres años.
f) La determinación del monto de las cuotas extraordinarias.
g) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias que afecten algún miembro como asimismo la cesación en el cargo de directores o miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal de Honor, por censura. Dichas apelaciones serán resueltas en votación secreta.
h) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo de la Federación.
En todo caso sólo por los dos tercios de los miembros en ejercicio podrá acordarse las materias establecidas en las letras a), b), d) y e) precedentes, debiendo el acta respectiva reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General la o las personas que éste designe.
La Asamblea en que se acuerde la modificación o reforma de los estatutos o la disolución de la Federación deberá celebrarse ante un Notario Público u otro Ministro de Fe que autorice la Ley del Deporte, de conformidad con lo señalado en los Arts. 47° y 48° de estos estatutos.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada por acuerdo del Directorio o por su Presidente, o cada vez que lo solicite al Directorio a lo menos un tercio (1/3) de los socios en ejercicio de la Federación indicando el objeto de la reunión que quieran celebrar.
La citación a Asamblea General se hará por medio de un aviso que se remitirá por carta certificada despachada al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Federación, con una anticipación de a lo menos 15 días respecto de la fecha fijada para su celebración. El domicilio se entenderá vigente y subsistente mientras el miembro no haya comunicado por escrito un nuevo domicilio.
No se podrá citar en un mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
El Directorio estará facultado para citar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias en un mismo día, a diferentes horas, pudiendo citarlas en un mismo aviso. En los avisos de citación se expresará el lugar, día, hora, naturaleza y objeto de la Asamblea.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se entenderán legalmente instaladas y constituidas, en primera convocatoria si a ellas concurriere a lo menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Federación y en segunda, con los que asistan, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo aquellas materias en que el Reglamento de la Ley del Deporte o estos estatutos requieran un quórum superior o distinto.
Si en primera citación no se reuniere el quórum ya señalado, se dejará constancia de este hecho en el acta y el Directorio estará facultado para efectuar una nueva citación para un día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: En caso de producirse empate en las votaciones que se realicen en las asambleas ordinarias o extraordinarias, decidirá el voto del Presidente de la Federación o de quien haga sus veces.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: En las Asambleas Generales, cada delegación de un miembro activo, tendrá derecho a un voto.
Los miembros activos de la Federación, deberán concurrir a las asambleas de ésta, representados por su Presidente o por quien lo subrogue o reemplace para este efecto, de conformidad con los estatutos de la Asociación o entidad respectiva. Lo anterior es sin perjuicio que cada miembro activo se haga representar por dos Delegados, en la forma y con las facultades que señala el Artículo Décimo Séptimo de estos Estatutos.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario General de la Federación, actuando como Ministro de Fe, o la persona que el Directorio designe especialmente al efecto. Esas actas deberán expresar un extracto de lo ocurrido en la reunión y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario General y por los asistentes, o por tres de ellos designados por la correspondiente Asamblea. En dichas Actas deberá hacerse constar las reclamaciones que los Directores y los representantes de cualquiera de los miembros de la Federación estimen conveniente hacer valer, sea por vicios en la citación, constitución o funcionamiento de la asamblea.
Los miembros de la Federación tendrán acceso a las actas de las asambleas y en ellas los acuerdos se consignarán el orden correlativo.
Asimismo los miembros tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en las actas, los hechos que sean de su interés, así como su oposición a determinados acuerdos.
El Directorio de la Federación adoptará las medidas necesarias para que las actas originales se lleven en el libro correspondiente, asegurando su integridad, publicidad, legibilidad y fidelidad.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las reuniones a Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Federación y actuará en el carácter de Secretario, el Secretario General del Directorio o la persona que lo subrogue.
TITULO VI
Del Directorio, de la Mesa Directiva y de las Elecciones
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La Federación será dirigida y administrada por un Directorio, compuesto por siete miembros. Los miembros del Directorio deberán ser socios activos de los miembros activos de la Federación, siempre que a la fecha de la elección no se encuentren suspendidos de sus derechos y que no estén afectos a inhabilidades o incompatibilidades que establezca la Constitución Política o las leyes.
Además para postular y ser elegido miembro del Directorio se requiere reunir, a esa fecha los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad
b) Tener a lo menos un año de antiguedad como socio de su representada a la fecha de la elección
c) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país..
d) Tener el domicilio y residencia en la Región Metropolitana.
No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección completa o parcial de los miembros del Directorio
Los cargos del Directorio son indelegables.
Si por cualquier motivo no existiera quórum para sesionar, el Directorio deberá citar a una nueva reunión a celebrarse dentro de los 10 días siguientes, y en tal caso la citación deberá realizarse por carta certificada.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Todos los miembros del Directorio serán nombrados, cuando corresponda, en la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará entre los meses de Abril y Agosto de cada año. La citación a dicha asamblea, deberá efectuarse en la forma señalada en el Artículo 21º.
Los Directores serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, cuando corresponda, entre los candidatos propuestos por las asociaciones, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Resultarán elegidos él o los que obtengan las más altas mayorías.
La Comisión de Elecciones podrá calificar las inhabilidades que afecten a las personas elegidas, aunque ello se haya constatado con posterioridad al acto electoral.
Las elecciones de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor, se realizarán en la misma oportunidad, debiendo cada miembro activo, debidamente representando en la Asamblea General, sufragar en forma libre y secreta.
Se proclamarán elegidos los candidatos que en una misma elección resulten con el mayor número de votos para cada cargo individualmente considerado, hasta completar el número de cargos por elegir, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor. En estas elecciones la Asamblea General elegirá los miembros para cada uno de los organismos internos ya mencionados, pero no designará cargos o funciones.
Es incompatible la calidad de Director con la de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor.
No completándose el número de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Honor, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario.
Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre por dos personas que tengan la calidad de socio activo de un Club que sea socio activo de una Asociación miembro activo de la Federación, las que serán designadas por el Directorio, y dos, con iguales características, que serán designadas por el Tribunal de Honor. Todas ellas no podrán ser candidatos. Reunidos los miembros de la Comisión, deberán elegir de entre ellos un Presidente quien dirimirá los empates que puedan producirse con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución.
El recuento de votos siempre será público.
El Reglamento señalará la forma en que se constituirá la Comisión de Elecciones, las atribuciones de ella y la forma en que se realizará el acto eleccionario como también todo lo relativo a la presentación de candidatos, a la confección del material electoral y al proceso de las elecciones.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel candidato que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente al último director elegido, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no pudiera o no quisiere aceptar. Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado, el Directorio citará a Asamblea extraordinaria para proveer él o los cargos vacantes.- En cualquier caso la persona que asuma el cargo vacante de Director solo lo ejercerá por el tiempo que restare para completar el período del Director reemplazado.
El Directorio será el organismo competente para calificar imposibilidad absoluta a que se refiere este artículo, debiendo los acuerdos adoptarse por los dos tercios del total de los miembros del Directorio.
ARTICULO TRIGESIMO : En la misma Asamblea General en que se celebren las elecciones, o dentro de los próximos 15 días hábiles, el Directorio debe proceder a constituirse y para ello elegirá, de entre sus miembros las personas que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. Los demás integrantes del Directorio tendrán el carácter de Directores.
Los miembros del Directorio que desempeñen los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero, constituirán la Mesa Directiva, la cual, por delegación del Directorio, estará a cargo de ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la Federación y en especial para realizar los actos de mero trámite, como también resolver las situaciones que, por su naturaleza, requieran un tratamiento urgente, debiendo recabar la ratificación posterior del Directorio.
Dentro de los 30 días siguientes a la elección del Directorio, la Mesa Directiva saliente, deberá realizar una ceremonia en la cual le hará entrega formal al Directorio recién electo, de la totalidad de la documentación de la Federación. Lo anterior es sin perjuicio que en el lapso que medie entre las elecciones y el traspaso, se realicen las acciones destinadas a mantener la continuidad de la marcha de la institución.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Federación y velar porque se cumplan los Estatutos y las finalidades que en ellos se ha establecido;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en las oportunidades y en la forma que contemplan los Estatutos;
d) Someter a la resolución de la Asamblea General, todas aquellas materias que requieran su pronunciamiento;
e) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General;
f) Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria Anual que se celebre, de la marcha de la institución, de sus inversiones y del resultado financiero de la administración del período; mediante una memoria, balance e inventario que someterá a su aprobación.
g) Proponer a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el plan anual de actividades, el presupuesto de ingresos y gastos.
h) Calificar la imposibilidad de cualquiera de sus miembros para desempeñarse en el cargo y proceder a su reemplazo, en conformidad al procedimiento señalado en el Artículo Vigésimo Noveno;
i) Fijar los días de sesiones ordinarias del Directorio.
j) Darse el reglamento interno para su funcionamiento, como el de las comisiones de trabajo que se creen, debiendo contar para su aprobación con los dos tercios a lo menos de los votos de sus miembros.
k) Redactar el Reglamento General de la Federación como también sus modificaciones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente al efecto.
l) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios, el cual sólo podrá recaer en personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su apoyo y colaboración a la Federación o a los fines que ésta persigue. Estos miembros carecen de todo derecho y obligación en la Federación, con excepción de poder concurrir a los eventos deportivos y sociales.
m) Contratar al personal rentado de la Federación, y en especial al Gerente, el cual estará a cargo de materializar los acuerdos del Directorio y de la Mesa Directiva, en su caso.
n) Comunicar a los miembros activos de la Federación la aplicación de las medidas de suspensión, si ellas tuvieran como causal la infracción a normas de seguridad, o expulsión a que se encuentre afecto algún miembro activo de un miembro activo de la Federación. Tratándose de la medida de expulsión, el Directorio estará obligado a darle la difusión señalada precedentemente. Si la medida disciplinaria fuera de suspensión, el Directorio se reserva el derecho para calificar si la sanción amerita su publicidad.
ñ) Declarar la nulidad del procedimiento que le fuera solicitada en los casos a que se refiere el Art. 43° párrafo final.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Como administrador de los bienes sociales de la Federación, el Directorio estará facultado para celebrar todos los actos y contratos que digan relación con los intereses de la Federación, en especial, y sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa, los siguientes: comprar bienes raíces; comprar, vender, permutar, dar y recibir en pago, dar y tomar en arrendamiento ceder y transferir y aceptar cesiones de bienes muebles y valores mobiliarios; constituir y aceptar la constitución de prendas de cualquier naturaleza; otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos, finiquitos y otros resguardos; girar, aceptar, reaceptar, tomar, endosar en cobro y otra forma cualquiera y protestar letras de cambio y demás documentos mercantiles, abrir cuentas corrientes de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques; endosar, cancelar y protestar cheques, aceptar o impugnar saldos en cuenta corriente; contratar mutuos con Bancos y otras instituciones de crédito, bajo cualquiera forma jurídica o de operación; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades de cualquiera naturaleza o ingresar a ellas; constituir o ingresar a Corporaciones y Fundaciones ya formadas; celebrar contratos de mutuo, comodato, depósito, seguro, transporte; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Federación; celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados y renovar los contratos que celebre a nombre de la Federación o que ésta haya celebrado; novar, remitir y compensar obligaciones; exigir rendiciones de cuentas; recibir correspondencia aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir cuanto a la Federación se le adeude o adeudare por cualquier razón o título; otorgar recibos y cancelaciones y conferir mandatos especiales, y delegar sus atribuciones en uno o más de sus miembros, funcionarios de la Institución o en terceros, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Federación o en su organización administrativa interna.
Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá vender, permutar, ceder, transferir e hipotecar bienes raíces y aeronaves, constituir servidumbres y prohibición de gravar y enajenar, como también arrendar inmuebles por un período superior a tres años.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director si así lo estimara conveniente el Directorio. Ambos deberán ceñirse fielmente al acuerdo del Directorio o de las Asambleas Generales en su caso y serán responsables solidariamente ante la Federación en caso de contravenirlo. Sin embargo no será necesario acreditar ante terceros que contraten con la Federación, los términos del acuerdo.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El Directorio sesionará en forma ordinaria, a lo menos cada 30 días. En la primera sesión anual el Directorio fijará el día, hora y lugar de las sesiones ordinarias, las que se citarán por carta dirigida al domicilio de sus miembros, por teléfono, fax u otro medio, con a lo menos, tres días de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier oportunidad cuando las necesidades de la institución lo aconsejen, debiendo citarse por carta. El Directorio sesionará con la mayoría simple de los Directores en ejercicio y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces, debiendo ser el voto de éste el último en emitirse.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, las que serán firmadas por todos los Directores concurrentes a la sesión.
Las actas deberán contener un resumen de lo tratado y especificar los acuerdos que se adopten.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, podrá exigir que se deje constancia de su oposición en el Acta.
Asimismo los Directores tendrán derecho a solicitar se deje constancia en acta de los hechos que sean de su interés. En todo caso los miembros de la Federación tendrán acceso a las actas de sesiones del Directorio.
Los acuerdos del Directorio se numerarán en orden correlativo lo que se hará constar en el acta respectiva.
Los Directores responderán de los perjuicios causados a la organización por sus actuaciones dolosas o culpables, en conformidad a las normas del derecho común.
La aprobación otorgada por la Asamblea General a la memoria y balance presentados por el Directorio o cualquiera otra cuenta o información general, no liberará a los Directores de las responsabilidades que les corresponda por actos y contratos determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonerará de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.
TITULO VII
Del Presidente y del Vicepresidente
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: El Presidente del Directorio, lo será también de la Federación, deberá llevar a cabo todas las resoluciones y acuerdos que adopte el Directorio y la Asamblea General, acordes con estos Estatutos y sus reglamentos.
Corresponde especialmente al Presidente de la Federación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad ante toda clase de personas y autoridades; en el orden judicial tendrá todas las facultades señaladas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
b) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales.
c) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria del Directorio;
d) Convocar a la Asamblea General, cuando proceda de conformidad a estos Estatutos;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer su plan general de actividades, estando facultado para establecer prioridad en su ejecución.
f) Proponer al Directorio el nombramiento de las comisiones de trabajo que estime conveniente;
g) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Federación;
h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
i) Resolver por sí, en casos de suma urgencia, cualquiera dificultad que se pudiera producir en la Federación, debiendo de inmediato convocar al Directorio para darle cuenta de lo obrado y pedir su ratificación.
j) Ejercer facultades correccionales en las reuniones de Directorio y de Asamblea para preservar el orden de ellas.
k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Corresponde al Vicepresidente colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, y lo subrogará con todas sus atribuciones cuando por cualquier causa éste no pudiera ejercerlas.
TITULO VIII
Del Secretario General, del Tesorero y del Gerente
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Las funciones del Secretario General serán las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de Directorio y de Asamblea General y asegurar su custodia.
b) Llevar el libro de Actas del Directorio, de Asambleas Generales y el Registro de Miembros;
c) Confeccionar, conjuntamente con el Presidente, la Tabla de las Sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales;
d) Efectuar las citaciones a las reuniones de Directorio y a las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias.
e) Recibir y despachar la correspondencia en general;
f) Actuar en calidad de Ministro de Fe respecto de las actuaciones del Directorio y firmar las Actas de éste
g) Otorgar copias de las actas cuando se lo pida algún Director o representante de algún miembro activo de la Federación;
h) Atender las consultas sobre la marcha de la Federación; despachar las cartas, circulares e informativos manteniendo informados a los Directores y a los miembros;
i) Cumplir todas las tareas que le encomienden el Directorio o el Presidente.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Las funciones del Tesorero serán:
a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos. Depositar los fondos de la Federación en las cuentas corrientes, de ahorro y de depósito que ésta mantenga en Bancos o Instituciones Financieras y firmar con el Presidente o quien lo subrogue, o determine el Directorio, los cheques, giros y órdenes de pago o de retiro que procedan.
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Federación. Efectuar los pagos autorizados.
c) Mantener al día la documentación contable de la Institución, especialmente, el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos y dar cuenta de ellos trimestralmente al Directorio, o antes si éste lo solicita.
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General Ordinaria. Presentar al Directorio un estado trimestral de la Tesorería.
e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución;
f) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros, registros y antecedentes que ésta necesite para llevar a cabo su labor.
g) En general, cumplir con todas las tareas que relacionadas con sus funciones le encomienden el Directorio o el Presidente.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Podrá existir un miembro rentado de la Federación con el título de Gerente, designado por el Directorio. El Gerente no formará parte del Directorio, pudiendo participar en sus sesiones con derecho a voz.
Al Gerente le corresponde materializar los acuerdos del Directorio. El Gerente será el responsable del personal administrativo de la Federación y le corresponderá proponer al Directorio, sus contrataciones. Durará en su cargo mientras cuente con la confianza del Directorio.
En caso de no ocuparse el cargo de Gerente, el Directorio distribuirá sus funciones entre sus miembros.
TITULO IX
De la Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO CUADRAGESIMO: En la Asamblea General Ordinaria Anual, se procederá a elegir, cuando corresponda, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros elegidos de conformidad con lo prescrito en el artículo 28, de entre los miembros activos, de los miembros activos de la Federación. Estos miembros durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. De dichos miembros, al menos uno de ellos, en lo posible, debe ser contador o tener un título profesional de la misma área. La función de esta Comisión será revisar cuatrimestralmente los libros de contabilidad, las cuentas corrientes bancarias, los comprobantes de ingresos y egresos y en general toda la documentación contable y mercantil. Deberá rendir un informe anual por escrito al Directorio y a la Asamblea General Ordinaria, sobre la gestión administrativa y contable del Tesorero del Directorio; del estado de las cuentas y finanzas y de cualquier irregularidad que notare, sugiriendo las medidas de corrección y mejoramiento que estime necesarias, para lo cual el Tesorero del Directorio estará obligado a facilitarle con a lo menos un mes de anticipación a la Asamblea Ordinaria Anual, todos los antecedentes que precise.
La Comisión deberá revisar el balance anual y recomendar a la Asamblea su aprobación o rechazo. Asimismo deberá comprobar la exactitud y vigencia del inventario.
La Comisión tendrá como función verificar a posteriori los estados financieros de la Federación, no pudiendo intervenir en la gestión administrativa del Directorio.
Esta Comisión será presidida por el representante de la Asociación que obtuvo mayor número de votos y sesionará a lo menos con dos de ellos. En caso de vacancia o imposibilidad de su Presidente será reemplazado por el representante de la organización asociada que obtuvo la votación inmediatamente inferior. Si se produjere la vacancia o imposibilidad absoluta de uno o más de sus miembros, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de elegir a él o los reemplazantes quienes durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el que preside.
El cargo de miembro de la Comisión Revisora de cuentas será de ejercicio indelegable e incompatible con el de miembro de Directorio o de cualquier otro órgano de la Federación.
TITULO X
Del Tribunal de Honor
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Habrá un organismo denominado Tribunal de Honor, encargado de conocer e investigar las infracciones a estos Estatutos, a sus Reglamentos y a la ética, y emitir un Informe Final que elevará al Directorio. Dicho Tribunal estará compuesta de tres miembros elegidos cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria, en la forma y con los requisitos establecidos en el Art. 28º. Los miembros del Tribunal deberán ser elegidos de entre los candidatos presentados por los miembros activos que conforman la Asamblea General.
Son atribuciones y funciones de el Tribunal de Honor las siguientes:
a) Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportiva.
b) Aplicar las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dicha falta, que no podrán ser otras que las establecidas en el Art. 43° de estos estatutos.
c) Llevar un libro o registro las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados.
d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General, en las oportunidades en que dichos órganos se los soliciten.
Asimismo, el Tribunal de Honor tendrá competencia para conocer y resolver cualesquier dificultad que surgiere entre dos o más miembros de la Federación, y que fuera sometida a su resolución por todas las partes en conflicto.
Los miembros de dicha Comisión durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El Tribunal de Honor se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que preside.
Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la reunión.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Honor, para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones, sólo el tiempo que faltare para completar su período al reemplazado, el cual deberá tener reunir los mismos requisitos que éste.
Deberá propenderse a que en el Tribunal de Honor, al menos uno de sus miembros sea Abogado.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Honor, estará facultada para aplicar sanciones que a continuación se indican:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión.
Serán causales de suspensión las siguientes:
1.- Incumplimiento de las obligaciones que establece el Artículo Noveno letra a), en cuyo caso la suspensión tendrá una duración máxima de noventa días.
2.- Incumplimiento durante tres meses o más de las obligaciones pecuniarias a que se refiere el Artículo Noveno letra c). Sólo se pondrá fin a esta medida disciplinaria una vez que se haya cumplido la obligación morosa que le dio origen, o se haya celebrado un convenio de pago al respecto, encontrándose al día en él.
3.- Por dos inasistencias injustificadas en el período de seis meses a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Esta suspensión no podrá ser superior a 90 días.
c) Expulsión o exclusión basada en las siguientes causales:
1.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias para con la Federación durante un año completo, sea por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
2.- Por causar grave daño de palabra, con hechos o por escrito a los intereses de la Federación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
3.- Por haber sufrido el miembro tres suspensiones en sus derechos dentro del plazo de cuatro años contados desde la primera suspensión.
4.- Por falta de actividad deportiva por dos años o más.
El Tribunal de Honor también estará facultada para aplicar las medidas disciplinarias de amonestación por escrito, suspensión del ejercicio de un cargo o comisión hasta por seis meses y cesación en el cargo, sea éste ejercido por elección o designación, de una persona natural que tenga la calidad de miembro activo de un miembro activo de la Federación, cuando cause grave daño de palabra, con hechos o por escrito a los intereses de la Federación.
La expulsión será aplicada por el Tribunal de Honor por la unanimidad de sus miembros. En caso de aplicarse dicha medida el miembro afectado podrá apelar dentro del plazo de 30 días desde que se le notificó la resolución, por carta certificada, ante la Asamblea General, la que deberá conocer y fallar el recurso, en una Asamblea Extraordinaria citada especialmente al efecto, dentro de un plazo no superior a los 60 días desde que recibió la apelación.
El Reglamento deberá contemplar, entre otras materias un procedimiento que asegure al afectado un trato justo, en el cual sea esencial escuchar los descargos correspondientes.
En todo caso el Tribunal de Honor no podrá fallar asunto alguno sin haber, previamente, interrogado o solicitado sus descargos al imputado, fijándole al efecto un plazo prudencial y razonable para aportarlos.
Todas las notificaciones y citaciones que disponga, deberán practicarse personalmente o por carta certificada, dirigida al domicilio que el notificado o citado tenga registrado en la Federación.
El procedimiento deberá contemplar el recurso de reconsideración ante la propia Comisión y de apelación ante la Asamblea General. La infracción a estas normas y demás que disponen estos estatutos, en resguardo del debido proceso, producirá la nulidad del procedimiento cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio.
TITULO XI
De los Departamentos, Comités y Comisiones
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Existirán Departamentos con carácter de permanentes y otros transitorios. Ambos serán, los que se creen en virtud de un acuerdo del Directorio.
El Reglamento de la Federación contemplará la organización, estructura y funcionamiento de estos Departamentos, siéndole aplicables, en lo que fuera compatible, todas las materias relativas a quórum para sesionar y adoptar acuerdos y sistema de subrogación y reemplazos que señalan estos Estatutos para el Directorio y la Asamblea General, en su caso.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: El Directorio podrá crear Comité, Subcomité y Comisiones de Trabajo sean de carácter técnico o administrativo, transitorios o permanentes, y dictar los reglamentos que le sean aplicables, debiendo ser aprobados por los dos tercios a lo menos de los votos de sus miembros en ejercicio.
TITULO XIV
De la Modificación de los Estatutos
y Disolución de la Federación
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: La Federación podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público u otro Ministro de Fe autorizado por la Ley 19.712, que certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos que establecen estos Estatutos para su reforma.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: La Federación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes, en presencia de Notario Público o Ministro de Fe autorizado por la Ley N°19.712, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos que establecen estos estatutos para su disolución.
La Federación también podrá disolverse en los casos contemplados en la legislación vigente.
Acordada la disolución de la Federación, todos sus bienes pasarán al Comité Olímpico de Chile, con el objeto de destinarlos al fomento de la actividad deportiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Las presentes adecuaciones estatutarias empezarán a regir desde el momento en que Chiledeportes inscriba estos estatutos en el Registro Público a que se refiere el Art. 36° de la Ley N°19.712, o Ley del Deporte.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio al abogado don Patricio Cavada Artigues, para solicitar en representación de la Federación de Bowling de Chile al Ministerio de Justicia, la aprobación de la adecuación o reforma de los estatutos de ella, como también a Chiledeportes el Registro de la Federación y de sus Estatutos en el Registro Público de Organizaciones Deportivas que contempla el Art. 36° de la Ley N°19.712.
También el abogado podrá aceptar las modificaciones que el Ministerio de Justicia o Chiledeportes estimen necesarios o conveniente introducirles, y, en general para realizar todas las actuaciones que fueran necesarias para obtener la adecuación o reforma de los estatutos de la Federación a la Ley N°19.712 y su registro en el Instituto Nacional de Deportes.
Sin más que tratar y siendo las ............ horas se levantó la sesión, facultando al Presidente y Secretario y a los Delegados Sres ......................................................., .................................................... y ........................................................., para suscribir la presente acta. Asimismo se facultó indistintamente a don Patricio Cavada Artigues y a doña Verónica Rajji Krebs para reducir a escritura pública esta acta en una Notaría de Antofagasta o de Santiago, sin esperar su ulterior aprobación por la Asamblea.